Las obras creadas con inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México: SCJN
- Pulso Saludable
- 30 ago
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Actualizado: hace 5 horas
Por: Liliana Noble Alemán
@pulsosaludable

CIUDAD DE MÉXICO, 30 DE AGOSTO DE 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que las obras creadas por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México, una decisión que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) ha reconocido y respaldado. Esta resolución se originó a partir de una solicitud de registro de una obra digital, "Avatar Virtual", generada por la plataforma de IA Leonardo, que fue negada por el INDAUTOR en 2024.
El solicitante, un particular, impugnó la negativa, argumentando que la ley de derechos de autor no debía limitar la creatividad a los seres humanos, y que esta exclusión violaba sus derechos humanos, así como tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. Sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la decisión del INDAUTOR. El caso escaló a la SCJN a través de un juicio de amparo.
Después de un análisis, la Segunda Sala de la SCJN, compuesta por cinco ministros, negó por unanimidad de votos el amparo. La Corte concluyó que el derecho de autor es un derecho humano "exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias".
Uno de los puntos clave de la resolución fue que las obras generadas de forma autónoma por IA no cumplen con el requisito de originalidad que exige la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), ya que este concepto "es la expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad", características que no aplican a la inteligencia artificial.
Además, la SCJN puntualizó que el Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la IA como autora de obras. La Corte también sostuvo que "la protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica", porque las personas y la IA tienen características incompatibles.
Por lo tanto, la legislación mexicana que limita la autoría a las personas físicas es "objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales". El tribunal reafirmó que las obras creadas exclusivamente por sistemas de IA no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
Meta descripción: Descubre por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido que las obras creadas con inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México, confirmando que la autoría es un derecho humano exclusivo de las personas físicas.
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