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¡Adiós a los Abusos! Zaldívar Explica las Claves de la Nueva Ley de Amparo: Combate al Lavado de Dinero y Agilización de Cobro Fiscal

  • Foto del escritor: Pulso Saludable
    Pulso Saludable
  • 16 oct
  • 2 Min. de lectura

Por: Liliana Noble Alemán

@pulsosaludable


Arturo Zaldívar Defiende Reformas a la Ley de Amparo y Desmiente que Sean Regresivas para la Defensa de Derechos
Arturo Zaldívar Defiende Reformas a la Ley de Amparo y Desmiente que Sean Regresivas para la Defensa de Derechos

CIUDAD DE MÉXICO, 16 DE OCTUBRE DE 2025. El Coordinador General de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, compareció para aclarar los alcances de las recientes reformas a la Ley de Amparo y desmentir una "campaña de desinformación" que las califica como regresivas.


Zaldívar Lelo de Larrea enfatizó que el juicio de amparo, la institución jurídica más importante del país, no se ve limitado en la defensa de los derechos de las personas. "Esta institución por supuesto que ni se limita, ni se acota, ni se busca afectar la defensa de las personas," afirmó. El objetivo primordial de la reforma es modernizar y agilizar el proceso a través de la justicia digital, haciéndola "más moderna, más cercana, más accesible."


Respecto a las críticas sobre el "interés legítimo," el Coordinador aseguró que "ni se acota ni se redefine," sino que se establecen sus elementos esenciales para mayor claridad, manteniendo "una defensa plena de los derechos difusos, de los derechos colectivos del medio ambiente."


Las Modificaciones a la Suspensión

El punto más controvertido de la reforma son las modificaciones a la figura de la suspensión. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea explicó que solo se hicieron dos excepciones para evitar que el amparo sea utilizado para fines ilícitos, prácticas que ya se habían corregido en el pasado, como en el caso de casinos o pensiones alimenticias.


La primera excepción busca combatir el lavado de dinero. En principio, no procederá la suspensión para desbloquear cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). No obstante, la ley es equilibrada: "Si una persona no forma parte de una organización de lavado de dinero y se le bloqueó su cuenta por error... se le otorgará la suspensión." En los casos donde no se otorgue, la persona conservará el "mínimo vital" para pagar salarios e impuestos.


La segunda modificación se centra en el cobro fiscal firme. Zaldívar señaló que actualmente, una vez que la Suprema Corte determina que un crédito fiscal es firme, las empresas inician una defensa adicional con múltiples recursos, alargando el cobro por años.


Con la reforma, una vez que existe un crédito firme, las etapas del procedimiento de cobro no se podrán impugnar hasta la resolución final. "A partir de que entre en vigor, una vez que hay un crédito firme, las diferentes etapas del procedimiento de cobro no se pueden impugnar; se impugnará la resolución final," precisó el Coordinador, lo que acortará el proceso sin afectar el derecho a la defensa.


El funcionario desmintió categóricamente que exista retroactividad, aclarando que "todas las etapas de los juicios de amparo en trámite que hayan concluido, es decir, la admisión de la demanda, la suspensión, la resolución de algún recurso, ya no se pueden tocar." Las nuevas etapas de los juicios en curso se regirán por la reforma, lo cual es "perfectamente Constitucional" y cumple con una "doctrina jurisprudencial añeja."

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